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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 45 Bis 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 45 Bis 17.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud de las autoridades citadas en el artículo 45 Bis 15 de esta Ley y, con base en el principio de reciprocidad, podrá realizar visitas de inspección a las Filiales. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última la realice.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

I.Descripción del objeto de la visita.

II.Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos.



Federal de México Artículo 45 Bis 17 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...45 Bis 15 45 Bis 16 45 Bis 17 46 47 ...103

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